Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN DE LOS PROTOCOLOS FACULTATIVOS SOBRE ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD Y JURISDICCIÓN OBLIGATORIA PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS

Decreto No. 480 Aprobada el 4 de enero de 1990

Publicado en La Gaceta No. 14 del 19 de enero de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que Nicaragua se adhirió a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas el 31 de Octubre de 1975, sin adherirse al Protocolo Facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad y al Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias, ambos de fecha dieciocho de Abril de mil novecientos sesenta y uno.

II

La importancia de que Nicaragua sea Estado parte de ambos Protocolos, a efectos de fortalecer los instrumentos internacionales que, en materia diplomática, rigen las relaciones entre Estados Soberanos.
Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Adherir al Protocolo Facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad y al Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversia de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ambos Protocolos aprobado por la Conferencia de Naciones Unidas celebrada en Viena, Austria, del 2 de Marzo al 14 de Abril de 1961, y suscritos el dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y uno.

Artículo 2.- Expedir los correspondientes instrumentos de adhesión para su depósito, por medio del Ministerio del Exterior, ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Enero de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". - Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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