Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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[AUTORIZAR AL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA NICARAGUA, SUSCRIBA CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2266, CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)]

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 184-2021, aprobado el 27 de octubre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 29 de octubre de 2021

Gobierno de Reconciliación y Unidad
Nacional Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 184-2021

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Contrato de Préstamo No. 2266 por un monto total de Ciento Ocho Millones Trescientos Sesenta Mil Ocho Dólares (US$108,360,008.00), moneda de Estados Unidos de América, desglosado de la siguiente manera, para el Tramo A, Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Nueve Dólares (US$44,265,979.00), moneda de Estados Unidos de América, provenientes de recursos del Programa para la Reducción de la Pobreza y la Exclusión Económica y Social (PRPEES) del BCIE (Préstamo BCIE), Tramo B, Treinta y Siete Millones Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Dos Dólares (US$37,954,962.00), moneda de Estados Unidos de América, provenientes de recursos externos del Fondo Verde del Clima (FVC) bajo modalidad de préstamo, a ser administrados por el BCIE (Préstamo FVC) y para Tramo C, Veintiséis Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Sesenta y Siete Dólares (US$26,139,067.00) moneda de Estados Unidos de América, provenientes de recursos externos del Fondo Verde del Clima (FVC) bajo modalidad de donación, a ser administrados por el BCIE (Donación FVC), a ser utilizados para el Proyecto Bio-Clima: Acción Climática Integrada para Reducir la Deforestación y Fortalecer la Resiliencia en las Reservas de Biosfera Bosawás y Río San Juan.

Artículo 2. La certificación de este acuerdo acreditará la representación del Viceministro General en la firma del Contrato de Préstamo referido en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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