Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE 28 DE AGOSTO DE 1839, PARA QUE EL GOBIERNO ESCITE A LOS DEMÁS DE LA UNION A FIN DE QUE CONCURRAN LOS REPRESENTANTES A LA CONVENCION AL LUGAR QUE INDICA.

DECRETO LEGISLATIVO aprobado el 20 de agosto de 1861

publicado el 30 de abril de 1861

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Don Jesús de la Rocha 1861

El Director del Estado de Nicaragua a sus habitantes.

Por cuanto la Asamblea lejislativa ha decretado lo siguiente.

El Senado i Cámara de representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea,

Decretan:

Art. 1°. El Gobierno escitará a los demas de la union para que procuren que los respectivos representantes a la Convencion de Estado, concurran el 30 de setiembre próximo al punto que el de Honduras señale en su mismo territorio; sobre cuya asignacion no dejará de indicársele que seria conveniente la villa de Choluteca, como el lugar mas a propósito a los Estados.

Art. 2°. Hecha la designacion de que habla el artículo precedente, el mismo Gobierno hará que los Diputados por Nicaragua marchen sin dilacion a llenar sus importantes funciones.

Sala de la Cámara de representantes.-Chinandega, agosto 20 de 1839.-Miguel R. Morales, R. P. Trinidad Tijerino, R. S.-Al Poder ejecutivo.- Sala de la Cámara del Senado.-Chinandega, agosto 21 de 1839.-Patricio Rivas, S. P. Fruto Chamorro, S. S. Pedro Aguirre, S. S.

Por Tanto: ejecútese.-Leon, agosto 28 de 1839. Joaquin de Cósio- Al secretario del despacho jeneral.

Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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