(SE ORDENA QUE TODA EMPRESA NACIONAL O EXTRANJERA DEBE OCUPAR EL 75% DE EMPLEADOS NICARAGÜENSES)
Aprobado el 3 de Febrero de 1931,
Publicado en La Gaceta No. 47 del 25 de Febrero de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Toda empresa o casa de comercio, nacional o extranjera, debe operar con empleados y jornaleros nicaragüenses en un número no menor del setenta y cinco por ciento del total de los mismos.
Artículo 2.- Para la fiscalización de lo dispuesto en el Artículo anterior, quedan encargados los Jueces de Policía de la respectiva jurisdicción, a quienes las empresas tendrán la obligación de facilitar los medios necesarios para llevar a cabo dicha fiscalización.
La misma autoridad impondrá multas de C$ 10.00 a C$ 50.00, sin perjuicio del cumplimiento, por cada individuo que falte en el porcentaje del 75% de nicaragüenses que ésta obligada a mantener la empresa o casa de comercio. La reincidencia será penada con el doble, sin perjuicio de obligarse al cumplimiento.
Articulo 3.- Esta ley empezará a regir después de setenta días de su publicación en La Gaceta y no afecta los derechos adquiridos con anterioridad por contratos con la República debidamente aprobados por el Congreso.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.-Managua, D. N., 3 de febrero de 1931.-Francisco Paniagua Prado, S. P.- Joaquín Mejía, S. S.- J. Cajina Mora S. S.
Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Managua. D. N., 3 de febrero de 1931.-Crisanto Sacasa, D. P.- Manuel Escobar h., D. S.- Alejandro Astacio D. S.
Por tanto: Ejecútese-Palacio Presidencial-Managua, seis de febrero de mil novecientos treinta y uno.-J. M. MONCADA, Presidente de la República.- BENJ. ABAUNZA, Ministro de Policía– JOSÉ M. ZELAYA C., Ministro del Trabajo.