DEJAR SIN EFECTO TASA DEL 3% QUE GRAVA CON EL IMPUESTO DE TIMBRES.
ACUERDO MINISTERIAL No. 02-92. Aprobado el 21 de Enero de 1992
Publicado en La Gaceta No. 149 del 4 de Agosto de 1992
El Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua.
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Gobierno de Salvación Nacional, estimular la formación de sociedades, las nuevas inversiones y la actividad productiva en general.
CONSIDERANDO:
Que es necesario el incentivar a los sectores productivos que desarrollan sus actividades empresariales de manera formal y ordenada.
Por Tanto:
En uso de sus facultades:
ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin efecto hasta el 25 de Abril de 1992, la tasa del 3% que grava con el Impuesto de Timbres la constitución, transformación, fusión y/o aumento de capital de sociedades, establecida por el Numeral 33 del Arto. 7o de la Ley de Impuesto de Timbres.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiún días del mes Enero de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.