Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS BOLSAS DE VALORES

Resolución No. CD-SIBOIF-822-3-FEBE19-2014
De fecha 19 de febrero 2014

Publicado en La Gaceta No. 52 del 18 de Marzo de 2014

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras,
CONSIDERANDO

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Que el artículo 37, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre del 2006, establece que el capital social mínimo de las Bolsas de Valores no podrá ser menor de diez millones de córdobas (C$10,000.000.00).
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Que el mismo artículo 37, en su literal b), faculta Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos a revisar y ajustar el capital social mínimo para las Bolsas de Valores de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.
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Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Bolsas de Valores, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-712-2-ENE25-2012, de fecha 25 de enero de 2012, publicada en el Diario La Prensa del 09 de febrero de 2012; se actualizó en trece millones de córdobas (C$13,000.000.00) el capital social mínimo requerido a las Bolsas de Valores.
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Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
CD-SIBOIF-822-3-FEBE19-2014

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS BOLSAS DE VALORES

Artículo 1. Actualización del capital social.-Se actualiza en catorce millones doscientos mil córdobas (C$14,200,000.00) el capital social mínimo requerido para las Bolsas de valores.

Artículo 2. Plazo.-Las Bolsas de Valores actualmente operando, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General de Accionistas.

Para las Bolsas de Valores que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.

Artículo 3. Derogación.-Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Bolsas de Valores, aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución No. CD-SIBOIF-712-2-ENE25-2012, de fecha 25 de enero de 2012, publicada en el Diario La Prensa del 09 de febrero de 2012.

Artículo 4. Vigencia.-La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, (f) ilegible (Sara Amelia Rosales Castellón) (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. Secretario.

(F) URIEL, CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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