Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Certificaciones
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CONVOCATORIA A ELECCIONES MUNICIPALES 2022

CERTIFICACIÓN, aprobada el 15 de agosto de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 152 del 16 de agosto de 2022

Certificación

El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, Certifica el acuerdo dictado por este Poder del Estado, que íntegra y literalmente dice:

"Consejo Supremo Electoral. Managua, quince de agosto del año dos mil veintidós. Las nueve de la mañana.

Convocatoria a Elecciones Municipales 2022

El Consejo Supremo Electoral, con fundamento en los artículos 173 y 178 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y artículos 1; 2; 3; y 10 de la Ley Electoral, Acuerda, Primero: Convocar a Elecciones para elegir los cargos de Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes y Vicealcaldesas Municipales; asimismo Convocar a Elecciones para elegir los cargos de los Miembros de los Concejos Municipales propietarias y propietarios con sus respectivos suplentes o respetivas suplentes, por Circunscripción Municipal en los 153 Municipios del País, a verificarse el día domingo seis de noviembre del año dos mil veintidós.- Segundo: Con la presente convocatoria se exhorta a las Organizaciones Políticas participantes al debido cumplimiento a la Constitución Política de la República, Ley Electoral, Ley No. 1040 Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, Ley No. 1055 Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, al respeto a las Normas de Ética, Resoluciones, Acuerdos y Normativas; así como al debido cumplimiento en relación a la igualdad y equidad de género, a fin de que las Organizaciones Políticas presenten en sus propuestas de estructuras electorales y candidaturas 50% mujeres y 50% varones, garantizando así el concepto de equidad y alternancia.- Tercero: Queda este Poder del Estado en Sesión Permanente hasta la finalización del Proceso Electoral.- Cuarto: El presente proceso se regulará bajo las disposiciones de la Constitución Política de la República, Ley Electoral, resoluciones, acuerdos y disposiciones que este Poder del Estado dictará en lo sucesivo.- Quinto: De conformidad con la Ley Electoral solicitar a la Fiscalía General de la República el nombramiento del Fiscal Electoral.- Sexto: Póngase en conocimiento de la presente convocatoria al Señor Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra y la Señora Vicepresidenta de la República, Compañera Rosario Murillo Zambrana; asimismo hágase del conocimiento de los Poderes Legislativo y Judicial; y la Contraloría General de la República para lo de sus cargos. Séptimo: Declárese la presente convocatoria de interés público para efectos de cumplimiento de la Ley 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y la misma entrará en vigencia a partir del día de hoy, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial".- Notifíquese y Publíquese.- (f) Brenda Isabel Rocha Chacón, Magistrada Presidenta; (f) Cairo Melvin Amador, Magistrado Vicepresidente; (f) Lumberto Campbell Hooker, Magistrado; (f) Mayra Antonia Salinas Uriarte, Magistrada; (f) Alma Nubia Baltodano Marcenaro, Magistrada; (f) Devoney Johaira McDavis Alvarez, Magistrada; (f) Leonzo Knight Julián, Magistrado. Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones".-

Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado.- Managua quince de agosto del año dos mil veintidós.- (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.
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