Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, SEÑALANDO LOS REQUISITOS QUE DEBEN PRECEDER Á LA GRACIA, ACORDADA Á LOS CAFETALEROS POR LAS LEYES DE 14 DE MARZO I 16 DE MAYO DE 1877

Aprobado el 28 de Mayo de 1879

Publicado en La Gaceta No 26 del 31 de Mayo de 1879

El Gobierno: – En uso de sus facultades, – Acuerda:

Art. 1°. Para obtener la gracia que las leyes de 14 de Marzo i 16 de Mayo de 1877 conceden á los empresarios de café de Nueva–Segovia, Matagalpa, Chontales é islas de Ometepe i Solentiname, se observarán los siguientes requisitos:

El empresario que se crea con derecho á ella, se presentará manifestándolo al Prefecto respectivo. Este proveerá nombrando una comisión de dos individuos del mismo departamento, propietarios i notoriamente honrados para que asociados del Alcalde 1° ó único del lugar, pasen á la finca donde se halle el plantío de café por el cual se solicita la gracia, lo examinen i declaren bajo juramento, ante el mismo alcalde, sobre el lugar, jurisdicción i nombre de la finca donde esté situado; sobre sus linderos, especificados de tal manera que claramente lo distinga de otro ú otros por los cuales pueda solicitarse mas tarde otra gracia.

A continuación, el mismo Alcalde emitirá el informe que juzgue conveniente sobre los mismos puntos; siendo responsable de su exactitud, bajo las penas señaladas por la ley de 14 de Marzo citada.

Art. 2°. Evacuadas estas dilijencias, pasará el espediente al Ministerio de Fomento quien dictará la resolución del caso desechando la solicitud ó concediendo la gracia.

Art. 3°. Los espedientes que se crearen con este objeto, quedarán archivados en el mismo Ministerio, i las resoluciones que sobre ellos se dictaren, serán comunicadas á los Prefectos respectivos quienes las copiarán en un libro que llevarán al efecto, tomando razón circunstanciada de los linderos del plantío porque se obtuvo la gracia, su número de árboles frutales i de los que todavía no lo fueren, i de todo otro dato que en lo futuro contribuya á determinar con toda exactitud el plantío porque ya se hubiere obtenido gracia.

Art. 4°. Para todo el espediente se usará de papel común, sin cobrar derecho de actuación; siendo de cuenta del interesado el pago de los honorarios que se asignen á los peritos examinadores.

Comuníquese – Managua, Mayo 28 de 1879 – Zavala – El Ministro de Fomento – Elizondo.
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