Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(SEÑÁLANSE LOS DÍAS 21 Y 22 DE AGOSTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE CIUDADANOS NO CALIFICADOS)

Nº 383, Aprobado el 30 de Julio de 1920

Publicado en La Gaceta nº 181 del 07 de Agosto de 1920

El Presidente de la República, en cumplimiento a lo dispuesto en Decreto Legislativo de 3 del presente mes, por el cual se faculta al Ejecutivo para que en el próximo mes de Agosto señale dos días consecutivos a fin de que en los pueblos de la República sean calificados los ciudadanos que no hubieren usado de este derecho, y un día más para oír reclamaciones.
ACUERDA

Artículo 1.- Señálense los días 21 y 22 del mes próximo de agosto para la inscripción de ciudadanos que no hubieren sido calificados, calificación que harán los Directorios de los distintos pueblos de la república, excepto los de la Costa Atlántica que lo harán en los días 28 y 29, debiendo ajustar sus procedimientos a las prescripciones establecidas por la ley Electoral vigente.

Artículo 2.- Los Directorios formarán los Catálogos de los ciudadanos nuevamente inscritos en la misma forma que establece la ley para los que se inscriben en el mes de febrero de cada año, enviando copia de él a los respectivos Jefes Políticos ocho días después del día en que terminen las reclamaciones, para su impresión.

Artículo 3.- Señálese el día 29 del mismo mes de Agosto para oír reclamaciones por la omisión injustificada de ciudadanos o fraude de cualquier otra naturaleza en la calificación de ciudadanos.

Artículo 4.- Los Jefes Políticos vigilarán de que los Alcaldes cumplan y hagan cumplir a los Directorios de su jurisdicción con todas las disposiciones establecidas en la ley Electoral vigente relativas a la inscripción de ciudadanos, recordándoles especialmente lo dispuesto en el artículo 20 de la precitada ley.

Comuníquese – Managua, 30 de Julio de 1920 - CHAMORRO – El Ministro de la Gobernación, por la ley – Martínez.
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