Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(VIGENCIA DE RESOLUCIONES Nos. 43-93, 47-94 Y 49-94 DEL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO)

ACUERDO MINISTERIAL No. 1-94 MIFIN-MEDE , Aprobado el 07 de Abril de 1994

Publicado en La Gaceta No. 113 del 17 de Junio de 1994

EL MINISTRO DE FINANZAS Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-

CONSIDERANDO.

Que mediante los Acuerdos Ministeriales Mifin-Mede No. 3-93 y 4-93, el Acuerdo Ministerial Mede 231-94 y nota con fecha del 2 de julio de 1993, el Gobierno de Nicaragua adoptó medidas de Salvaguardia y Modificación de Aranceles al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) con la finalidad de apoyar al Sector Productivo del país.-
CONSIDERANDO.

Que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano en uso de las facultades que le confieren los Artículos 7, literal C), 9,12,15,22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobó las Resoluciones Nos. 43-93, 47-94 y 49-94, que incluyen una serie de medidas arancelarias entre las cuales figuran las adoptadas por el Gobierno de Nicaragua.-
Por Tanto.

En uso de sus facultades Acuerdan.

Primero. Poner en vigencia las Resoluciones No. 43-93, 47-94 y 49-94 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano tal y como se describe a continuación:

A) Aprobar las Aperturas, modificación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y mantener los Impuestos Selectivos de Consumo (ISC) de las posiciones arancelarias que se detallan a continuación, las cuales quedarán de la siguiente manera.

(VER TABLA EN GACETA No. 113 DEL 17 DE JUNIO DE 1994, PÁG. No. 1863)

B) Mantener los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) contenidos en las diferentes Cláusulas de Salvaguardia puestas en vigencia mediante los Acuerdos Ministeriales MIFIN-MEDE Nos. 3-93 y 4-93, Acuerdo Ministerial MEDE No. 231-94 y nota del 2 de Julio de 1993 y mantener los Impuestos Selectivos de Consumo (ISC) para las posiciones arancelarias detalladas a continuación las que quedarán de la siguiente manera.

(VER TABLA EN GACETA No. 113 DEL 17 DE JUNIO DE 1994, PÁGS. No. 1863 y 1864)

C) Aprobar las Aperturas y Textos del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) y mantener los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e Impuestos Selectivos de Consumo (ISC), para los incisos arancelarios detallados a continuación, los cuales quedarán de la siguiente forma:

(VER TABLA EN GACETA No. 113 DEL 17 DE JUNIO DE 1994, PÁG. No. 1864)

Segundo: Mantener la aplicación del Impuesto Compensatorio, por diferencia de aranceles en el maíz amarillo entre Nicaragua y Costa Rica, en una tasa del 15 % sobre el valor CIF, a las importaciones procedentes de Costa Rica, de pollo entero o en piezas, frescos, refrigerados o congelados.-

(VER TABLA EN GACETA No. 113 DEL 17 DE JUNIO DE 1994, PÁGS. No. 1864 y 1865)

Tercero: el presente Acuerdo Ministerial deroga los Acuerdos Ministeriales MIFIN-MEDE Nos. 3-93 y 4-93, MEDE No. 231-94, y entrará en vigencia mediante su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.-EMILIO PEREIRA ALEGRÍA.-MINISTRO DE FINANZAS.-PABLO PEREIRA GALLARDO.-MINISTRO DE ECONOMÍA DESARROLLO.
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