Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO MODIFICATORIO N°. 2, SUSCRITO EL 31 DE MAYO DEL AÑO 2011, DERIVADO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 1122/SFNI, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 6455, aprobado el 06 de julio del 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 05 de agosto del 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 226- 2010 del 24 de septiembre del 2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 185 del 29 de septiembre del 2010, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 31 de mayo del 2011 el Contrato Modificatorio No. 2, del Contrato de Préstamo No. 1122/SF-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$ 30,000,000.00 (Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América).

II

Que mediante el Contrato Modificatorio No. 2, del Contrato de Préstamo No. 1122/SF-NI, anteriormente relacionado, se transfiere a la República de Nicaragua el préstamo por un monto de US$ 30,000,000.00 (Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), con condiciones financieras concesionales, el cual será ejecutado por el Banco de Fomento de la Producción (PRODUZCAMOS).

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO MODIFICATORIO No. 2, SUSCRITO EL 31 DE MAYO DEL AÑO 2011, DERIVADO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1122/SFNI, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Artículo 1 Apruébese el Contrato Modificatorio No. 2, suscrito el 31 de mayo de 2011, derivado del Contrato de Préstamo No. 1122/SF-NI, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$ 30,000,000.00 (Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), que financia el "Programa Global de Crédito Multisectorial", que será ejecutado por el Banco de Fomento de la Producción (PRODUZCAMOS).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los seis días del mes de julio del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de, la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial, referente al Art.
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