Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN AL TEMPLO DE “NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN” DE LA CIUDAD DE OCOTAL (CIUDAD SEGOVIA)

LEY N°. 660, aprobada el 11 de junio de 2008

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 131 del 10 de julio de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

Ley que Declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Templo de “Nuestra Señora de la Asunción” de la ciudad de Ocotal (Ciudad Segovia)

Artículo 1 Declárese al templo de "Nuestra Señora de la Asunción", de la ciudad de Ocotal (Ciudad Segovia) "Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación".

Art. 2 El Estado asignará en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la conservación de este monumento histórico y colonial y su valiosa estructura arquitectónica.

Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de junio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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