Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Laboral
Categoría normativa: Leyes
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Sin Vigencia

EXTIÉNDESE JORNADA NORMAL DEL TRABAJO DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

LEY N°. 86, aprobada el 10 de enero de 1973

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 de 16 de enero de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, tiénese por extendida la jornada normal del trabajo de 48 a 60 horas semanales, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 2.- Facúltase al Ministerio del Trabajo para que atendiendo al interés nacional, autorice cuando lo crea conveniente a los patronos que lo soliciten el aumento de la jornada de trabajo dentro de las 60 horas establecidas en el artículo anterior.

Artículo 3.- Cuando el salario no sea por hora tal salario deberá ser aumentado proporcionalmente a las horas que en el período haya trabajado. Cuando el salario sea por hora el trabajador devengará el que corresponda a las horas trabajadas.

Artículo 4.- Se reforma el Inc. 2do. del Arto. 57 del Código del Trabajo, quedando como únicos días de descanso obligatorio para los trabajadores: el uno de Enero, el uno de Mayo, el catorce y quince de Septiembre y el veinticinco de Diciembre.

Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha en que sea sancionada por el Poder Ejecutivo y deberá ser dada a conocer en cualquier diario escrito de la República y a través de la Radio difusora Nacional.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., diez de Enero de mil novecientos setenta y tres. Pablo Rener, Presidente. Ramiro Granera Padilla, Secretario. Arnoldo Lacayo Maison, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. - Managua, D.N., diez de Enero de mil novecientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. Martínez L. - (f) F. Agüero. - (f) A. Lovo Cordero.- Doy fe: (f) Cornelio H. Hüeck, Secretario. - Ernesto Navarro Richardson, Ministro de Trabajo.
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