Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN DE PRÉSTAMO A OTORGARSE POR EL BCIE A NICARAGUA

Decreto No. 1087 de 28 de julio de 1982

Publicado en La Gaceta No.182 de 5 de agosto de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,
Decreta:

Artículo 1.-Apruébase la contratación de préstamo a otorgarse por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a la República de Nicaragua, hasta por un monto de Doce Millones Doscientos Mil Dólares (US$12,200,000.00), para financiar parcialmente la construcción y equipamiento de Talleres - Garajes en la ciudad de Managua, siendo los Organismos Ejecutores el Ministerio de la Construcción y el Ministerio de Transporte.

Artículo 2.-La República de Nicaragua pagará este préstamo en el plazo de quince (15) años, dentro de los cuales se incluyen cinco (5) años de gracia, mediante veinte (20) cuotas iguales y consecutivas, pagaderas semestralmente comenzando una vez transcurridos sesenta y seis (66) meses de la fecha de suscripción del contrato, y reconocerá y pagará semestralmente una comisión de compromiso del 3/4 del 1% anual, sobre los saldos no desembolsados, e intereses del 9.5% anual sobre los saldos deudores.

Artículo 3.-Autorízase al Ministro de Finanzas, para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios. El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.
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