Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
Abrir Gaceta
-
RATIFICACIÓN DE NICARAGUA AL TRATADO MULTILATERAL

Aprobado el 26 de Enero de 1959

Publicado en La Gaceta No. 48 del 26 de Febrero de 1959

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL GOBIERNO DE NICARAGUA
AL TRATADO MULTILATERAL DE LIBRE COMERCIO E INTEGRACIÓN
ECONÓMICA CENTROAMERICANA

LUIS A. SOMOZA D

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

POR CUANTO

El día diez de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho el Ministro de Economía suscribió en representación de Nicaragua, en la ciudad de Tegucigalpa D. C., República de Honduras, un Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana con la reserva que antecede a la firma, compuesto de once capítulos, veintiocho artículos y dos anexos, conteniendo el Primero: Lista de mercancías de Libre Intercambio entre los Estados Contratantes, y el Segundo: Procedimientos Aduaneros.
POR CUANTO

El día veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, se dictó el siguiente Acuerdo:
No. 4

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ACUERDA

Primero: - Aprobar el Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua en la ciudad de Tegucigalpa D. C., República de Honduras, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho.

Segundo: - Someter dicha aprobación a la consideración del Soberano Congreso Nacional.

Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.
LUIS A. SOMOZA D.

El Ministro de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores por la Ley

IGNACIO ROMÁN PACHECO

POR CUANTO

El día trece de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se emitió la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado la siguiente

RESOLUCIÓN No. 117

La Cámara de Diputados y la Cámara
del Senado de la República de Nicaragua

RESUELVEN

Artículo 1.- Aprobar el Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua doctor Enrique Delgado, en la ciudad de Tegucigalpa D.C., República de Honduras, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y ocho.

Artículo 2.- Aprobar igualmente el Tratado Multilateral del Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua doctor Enrique Delgado, en la ciudad de Tegucigalpa D. C., República de Honduras, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho.

Esta Resolución deberá duplicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Distrito Nacional, diez y nueve de Noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
AURELIO MONTENEGRO,
D.P.

A. MARTÍNEZ TALAVERA,
D.S.

JESÚS CASTILLO ALVARADO
D.S.

Al Poder Ejecutivo, Cámara del senado, Managua, Distrito Nacional, once de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

CAMILO LÓPEZ IRÍAS,
S.P.

FRANCISCO MACHADO SACASA. ENRIQUE BELLI,
S. S. S.S

Por Tanto, Ejecútese. - Casa Presidencia, Managua, Distrito Nacional, trece de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
LUIS A. SOMOZA D.
(L.G.S.N.)

El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores,

ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO.
L.S.
POR CUANTO

El día trece de Enero de mil novecientos cincuenta y nueve, se dictó el siguiente Decreto:
No. 4

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Primero: - Ratificar el Tratado multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua Doctor Enrique Delgado, en la ciudad de Tegucigalpa, D.C., República de Honduras, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho, con las reservas a la lista de artículo de libre intercambio del Anexo A que, por parte de Nicaragua, figuran en las notas de dicha lista.

Segundo: - Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos, según lo dispuesto en el inciso quinto del Artículo XXVlll de dicho Tratado.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, trece de Enero de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D.

El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones
Exteriores, por la Ley,

IGNACIO ROMÁN PACHECO.
POR TANTO

Expido el presente instrumento de Ratificación, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos.- Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintiséis días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D.
(L.G.S.N.)

El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones
Exteriores por la Ley

IGNACIO ROMÁN PACHECO. (L.S.)
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.