Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TIMBRES FISCALES. RESELLO

Decreto No. 570 de 18 de noviembre de1980

Publicado en La Gaceta No. 274 de 27 de noviembre de1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Unico: Aprobar y publicar lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas en el Acuerdo que íntegramente dice:

"ACUERDO No. 512

EL MINISTRO DE FINANZAS

En uso de sus facultades,
Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar el Resello de Timbres Fiscales, correspondiente al año 1981, de diferentes denominaciones, con un valor total de Treintiún Millones Seiscientos Veinticinco Mil Córdobas (C$31,625,000.00), conforme el siguiente detalle:

Cantidad de Denominación Valor Total
Timbres

500,000 Timbres de C$ 1.00 c/u C$ 500,000.00

1,000,000 2.00 2,000,000.00

500,000 5.00 2,500,000.00

125.000 10.00 1,250,000.00

125.000 25.00 3,125,000.00

300.000 50.00 15,000,000.00

100,000 100.00 10,000,000.00

1,500 500.00 750,000.00

1,500 1,000.00 1,500,000.00

C$ 36,625,000.00


Artículo 2.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". (Firma) William Hüpper Argüello, Ministro de Finanzas por la Ley. (Sello).

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Noviembre de Mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Arturo J. Cruz. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.


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