Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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SE MANDAN CAMBIAR LOS BILLETES DE Á CINCUENTA CENTAVOS

Aprobado el 5 de Mayo de 1898

Publicado en La Gaceta No. 505 del 7 de Mayo de 1898

EL PRESIDENTE DEL ESTADO,

ACUERDA:

1º- Dentro de treinta días de la publicación del presente acuerdo, los tenedores de billetes del Tesoro de á cincuenta centavos, emitidos en 1894 y litografiados en el país, deberán presentarlos á los Administradores de Rentas ó de Aduanas para su cambio.

2º- Vencidos los treinta días dichos Administradores trasladarán á la Tesorera General, todos los billetes que hubiesen cambiado para el efecto de incinerarlos.

3º- No reconocerá el Estado los billetes del Tesoro que no hubiesen presentado para su cambio dentro del término que señala la presente ley.

Comuníquese – Managua, 5 de Mayo de 1898 – ZELAYA – El Ministro de Hacienda – LÓPEZ.
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