Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CONTRATO DE PRESTAMO QUE OTORGA EL BCIE A LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS PARA FINANCIAR OBRAS EN EL PUERTO DE CORINTO

Decreto No. 538 de 1 de octubre de 1980

Publicado en La Gaceta No. 234 de 11 de octubre de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Apruébase la contratación de préstamo a otorgarse por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a la Empresa Nacional de Puertos hasta por la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Dólares (US$750,000.00) para financiar adquisición de equipo y dragado del Puerto de Corinto; y la de su garantía solidaria a otorgarse por la República de Nicaragua.

Artículo 2.- El préstamo será pagado en un plazo de quince (15) años dentro de los cuales se incluyen cinco (5) años de gracia mediante veinte (20) cuotas iguales y consecutivas de Treintisiete Mil Quinientos Dólares (US$37,500.00) cada una pagadera semestralmente comenzando al cumplirse sesenta y seis (66) meses de la fecha de suscripción del Contrato y devengará intereses del 8.75% anual sobre saldos deudores y una comisión de compromiso del 3/4 del 11% anual sobre saldos no desembolsados, ambos pagaderos también semestralmente.

Artículo 3.- Autorízase al Director General de la Empresa Nacional de Puertos para que en nombre y representación de esa Institución suscriba el respectivo contrato de préstamo y demás documentos pertinentes.

Artículo 4.- Autorízase al Ministro de Finanzas para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el respectivo contrato de garantía solidaria.

Artículo 5.- El prestatario deberá establecer oportunamente en su presupuesto de ingresos y egresos, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 6.- El presente Decreto deja sin efecto el Decreto No. 378 de 26 de abril de 1980, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 94 de fecha 28 del mismo mes y año.

Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, el día primero del mes de octubre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.


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