Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y EL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL

DECRETO No. 51-2007, Aprobado el 10 de Mayo del 2007

Publicado en La Gaceta No. 91 del 16 de Mayo del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que el 10 de marzo del año 1988, fue suscrito en la ciudad de Roma, República Italiana, el “Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental”.
II

Que el Poder Ejecutivo se adhirió al Convenio y su Protocolo, por Decreto No. 22-2005, del 5 de abril del 2005, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 68 el 8 de abril del 2005.
III

Que la Asamblea Nacional aprobó la Adhesión al Convenio y su Protocolo, mediante el Decreto A.N. 4960 del 12 de diciembre del 2006, promulgado el día 21 de diciembre del 2006 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 12 el 17 de enero del 2007.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
DE RATIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y EL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL

Artículo 1.- Ratificar la “Adhesión al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental” suscrito en la ciudad de Roma, República Italiana el 10 de marzo del año 1988.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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