Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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AUTORIZAN RESELLOS DE SELLOS POSTALES CON MOTIVO DE NAVIDAD

ACUERDO No. 98, Aprobado el 07 de Diciembre de 1966

Publicado en La Gaceta No. 288 del 16 de Diciembre de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

CONSIDERANDO

Que se avecinan las fiestas de Navidad y Año Nuevo en cuya época el consumo de sellos postales de valores de 10 y 15 Centavos de Córdoba aumenta considerablemente;
Considerando:

Que la existencia de sellos postales de los mencionados valores no es suficiente para atender la demanda que se espera por las razones señaladas y siendo imperiosa la necesidad del uso de los mismos, mientras no lleguen las especies de dichos valores correspondientes a las emisiones-que están imprimiéndose en el exterior;
Acuerda:

1.- Autorizar el resello de Cuatrocientos Mil sellos postales de la emisión Antigüedades Indígenas Nicaragüenses del 4 de Noviembre de 1963, de la denominación de 0.50 Centavos con el valor de 0.10 Centavos y valor total de Cuarenta Mil Córdobas (C$ 40,000.00) y Cuatrocientos Mil sellos de la misma emisión, de la denominación de 0.60 Centavos con el valor de 0.15 Centavos y valor total de Sesenta Mil Córdobas (C$ 60.000.00).

2.- El resello consistirá en la impresión de la palabra “Resello” seguida del valor respectivo en cada caso o sea C$ 0.10 y C$ 0.15 en caracteres visibles con tinta de color rojo.

3.- Practíquese el resello en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación bajo la vigilancia de la Comisión que señala la Ley.

4.- Diríjase comunicación al Señor Director General de Ingresos, para que éste a su vez ordene al Almacén General de Especies Fiscales el descargo de Cuatrocientos Cuarenta Mil Córdobas (C$ 440,000.00) por el total de las estampillas a resellarse, y se cargue la suma de Cien Mil Córdobas (C$ 100.000.00), valor total de la especie resellada, una vez que la Comisión reintegre las ya citadas especies.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y seis. LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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