Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
SUSPENSION DE DIETAS

DECRETO No. 57, Aprobado el 28 de Agosto de 1979

Publicado en La Gaceta No. 12 del 18 de Septiembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:


Artículo 1.- Quedan suspensos los pagos de dietas por parte del Estado, en concepto de asistencia a sesiones de Junta Directiva, de los Institutos de dominio Comercial e Industrial del Estado, Entes Autónomos y Empresas confiscadas.

Artículo 2.- La presente ley es de orden público.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y nueve.- “Año de la Liberación Nacional”.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Violeta B. De Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan M. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.