REFORMA AL ARTO. 26 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 12 de Mayo de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 126 del 4 de Junio de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que la Cámara de Diputados ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
ACUERDA:
Único – El artículo 26 del reglamento de la Cámara de Diputados, se leerá así:
Art. 26 – No podrá haber sesión sino con la concurrencia de la mitad más uno de los diputados.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 12 de mayo de 1915 – CÉSAR PASOS, D. P. – HÉCTOR ARANA, D. S. – PEDRO REYES, D. S.
Por tanto, publíquese – Casa Presidencial – Managua, 14 de mayo de 1915 – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación – ALFONSO AYÓN.