Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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REFORMA AL ARTO. 26 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 12 de Mayo de 1915

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 126 del 4 de Junio de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que la Cámara de Diputados ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

ACUERDA:

Único – El artículo 26 del reglamento de la Cámara de Diputados, se leerá así:

Art. 26 – No podrá haber sesión sino con la concurrencia de la mitad más uno de los diputados.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 12 de mayo de 1915 – CÉSAR PASOS, D. P. – HÉCTOR ARANA, D. S. – PEDRO REYES, D. S.

Por tanto, publíquese – Casa Presidencial – Managua, 14 de mayo de 1915 – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación – ALFONSO AYÓN.
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