Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA), RELATIVO A LA SEDE DE LA UNIDAD EJECUTORA REGIONAL (UER) DEL PROYECTO CENTROAMERICANO PARA PREVENIR Y COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS

DECRETO A.N. N°. 5428, aprobado el 02 de julio del 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 24 de julio del 2008

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que el día veinte de octubre del año dos mil seis, fue suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), relativo a la Sede de la Unidad Ejecutora Regional (UER) del Proyecto Centroamericano para Prevenir y Combatir el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras".

II
Que el objetivo principal del Acuerdo es determinar el establecimiento de la Unidad Ejecutora Regional (UER) para ejecutar el proyecto para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras. Así mismo establece los privilegios e inmunidades de la Secretaría General del SICA y de la UER, la de sus funcionarios y miembros del personal.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA), RELATIVO A LA SEDE DE LA UNIDAD EJECUTORA REGIONAL (UER) DEL PROYECTO CENTROAMERICANO PARA PREVENIR Y COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS

Artículo 1 Apruébese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Secretaría General del SICA, relativo a la Sede de la Unidad Ejecutora Regional (UER) del Proyecto Centroamericano para Prevenir y Combatir el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras", suscrito el veinte de octubre del año dos mil seis, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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