Normas Jurídicas de Nicaragua
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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ACUERDO EJECUTIVO DE 12 DE ABRIL DE 1861, PERMITIENDO LA TRASLACION DE LOS VECINOS DEL PUEBLO DE LOVIGUISCA AL DE SANTO TOMAS

Aprobado, 12 de abril de 1861

Código de la Lejislación de la República de Nicaragua. Libro Tercero. De la Rocha, Jesús


EL GOBIERNO:

Habiendo manifestado los vecinos de Loviguisca la conveniencia de trasladarse a los terrenos conocidos con el nombre de “La Costa,” propios para la agricultura; i que han comisionado a los señores don Dolores Cuadra i don Bernardo Castrillo para que elijan el punto mas apropósito. Que de común acuerdo desean que la nueva poblacion lleve el nombre de Santo Tomas; i considerando útil la enunciada traslación, porque la esterilidad del suelo que hoy habitan no les permite trabajar, viniendo el vecindario en progresiva ruina: en uso de sus facultades.
ACUERDA:

1. ° Permítase la traslación del vecindario de Loviguisca al punto que designen los comisionados, debiendo el Prefecto de este departamento trazar antes la poblacion de la manera mas regular. Esta nueva poblacion llevará el nombre de Santo Tomas i sustituirá en todo a la antigua Loviguisca:

2. °. El mismo señor Prefecto está facultado para dar a los vecinos de Santo Tomas, dos caballerías de tierra baldía contigua a la poblacion i propias para la agricultura, en cambio de las dos que dejan en Loviguisca. Si dichos vecinos solicitaren el cambio.

3. °.Los vecinos de la nueva poblacion serán exentos del servicio militar en guarniciones i tiempo de paz, por cinco años que se contarán desde esta fecha

4. °.El Prefecto i el Gobernador militar de este departamento, protejerán en cuanto esté en sus facultades la traslacion i establecimiento referidos.

Comuníquese a quienes corresponde - Managua, abril 12 de 1861

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.



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