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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETO A.N. Nº. 8868, aprobado el 16 de noviembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 17 de noviembre de 2023

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintitrés fue suscrito de manera virtual, el “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”, por el compañero Laureano Ortega Murillo, Asesor Presidencial para la Promoción de las Inversiones, Comercio y Cooperación Internacional de Nicaragua y el Señor Wang Wentao, Ministro de Comercio de la República Popular China.

II

Que establecerá reglas transparentes y predecibles que regirán el comercio y la inversión entre las Partes.

III

Que contribuirá a transformar en el mediano y largo plazo, la estructura de las relaciones productivas, comerciales y de inversión de nuestro país.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8868

DECRETO DE APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo 1 Apruébese el “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA” suscrito el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.

Artículo 2 Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigor. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”

Artículo 3 Procédase a notificar al Gobierno de la República Popular China, el cumplimiento de los requisitos legales internos para su vigencia, de conformidad con el artículo 22.2 del Tratado.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. (f) Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA  Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.pdf
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