Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE UN ACUERDO (IMPUESTO A GASOLINA)

No. 803, Aprobado el 9 de Enero de 1951

Publicado en La Gaceta No. 17 del 26 Enero de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Único.- Aprobar en todas sus partes, el acuerdo que dice:
No. 38
La Corporación Municipal de Jinotepe, Carazo, en uso de sus facultades,

ACUERDA:

1.- Créase un impuesto de Diez Centavos sobre cada galón de gasolina que se venda o se entregue para su expendio dentro de los límites de esta comprensión municipal. Dicho impuesto será pagado por los respectivos importadores que remitan o entreguen gasolina de motor para su expendio en esta comprensión.

Durante los primeros diez días de cada mes, los importadores darán aviso a esta Tesorería Municipal del número total de galones que hubiesen vendido o entregado en el curso del mes precedente y acompañaran a tal aviso la suma que corresponda por causa de este impuesto. De dicho aviso se enviará copia a la Contraloría de Cuentas Locales, y tanto este Municipio como la citada Contraloría, podrán en cualquier tiempo comprobar la exactitud de los informes rendidos por los importadores.

2.- Los fondos provenientes de este impuesto se manejarán en cuanta separada y sólo podrán usarse para obras de utilidad pública, previo acuerdo de esta Corporación, aprobado por el Ministerio de la Gobernación.

Este acuerdo es adicional al actual plan de arbitrios.

Jinotepe, 9 de Enero de mil novecientos cincuenta y uno.- Cesar Amaya.- Miguel A. Aburto R. Guillermo Mora.- Julio C. Narváez P.. Srio.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 12 de Enero de 1951.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, M. Salmerón.
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