Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA SAN FRANCISCO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 126-2021, aprobada el 17 de junio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 01 de octubre de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 126-2021

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA SAN FRANCISCO

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, a las ocho y cinco minutos de la mañana, del día jueves diecisiete de junio del año dos mil veintiuno.

VISTOS RESULTAS

Visto el escrito presentado por el ciudadano Jerman Vargas Torres, identificado con cédula de identidad número cuatro, cuatro, nueve, guion, uno, nueve, cero, cuatro, seis, nueve, guion, cero, cero, cero, cero letra B, ( 449-190469-0000B), en fecha del catorce de junio del presente año, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, solicitando la Declaración de Reserva Silvestre Privada la finca denominada "San Francisco", ubicada en la Comunidad Boca de Piedra, Municipio de Waslala, Región Autónoma Costa Caribe Norte, Zona de Amortiguamiento de la Reserva de Biósfera Bosawás, acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Certificación de sentencia emitida por el Juzgado Local Único de Waslala, en el cual se le da ha lugar con la Acción de Prescripción Positiva Adquisitiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la Circunscripción Norte-Matagalpa, bajo el número 98,708, asiento 1º, Folio 154, Tomo 907, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público; Inspección de Campo realizada en fecha doce de junio del año dos mil veintiuno; Informe de Inspección realizado por MARENA-RACCN; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad en el cual emite no objeción para la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada por cumplir con los requisitos legales y técnicos al contar la propiedad como bosque secundarios, cerrados y abierto y gran parte de la zona boscosa que posee la finca es de bosque natural en regeneración; la solicitud presentada cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación Nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y en particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "San Francisco", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial de la Región Autónoma Costa Caribe Norte, Comunidad Boca de Piedra, Municipio de Waslala, Región Autónoma Costa Caribe Norte, de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la propiedad se ubica en la zona de Amortiguamiento de la Reserva de Biósfera Bosawás, la finca posee una textura del suelo es del tipo arcilloso hasta el franco limoso, con una pendiente de 5 al 45%, entre 120 msnm y 1000 msnm, el uso actual de la finca es diversificado, con el uso de Sistemas Silvopastoriles, y áreas de conservación de Recursos Naturales y la propiedad cuenta con el Río Boca de Piedra y riachuelos que atraviesan el área en conservación y demás área de la finca, por lo tanto cumple con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha doce de junio del año dos mil veintiuno, por la Delegación Territorial del MARENA en la Región Autónoma Costa Caribe Norte; se le asignó un puntaje de setenta y dos por ciento (72%); el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es mucha importancia, este sitio sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles entre otras, por encontrarse en la zona de amortiguamiento del área protegida Reserva de Biósfera Bosawás, sirve de franja verde la cual minimiza todos los impactos ocasionados por las actividades humanos, el área total de la propiedad es de ciento cuarenta y seis punto cuarenta y siete hectáreas (146.47 ha); de las cuales se reconocerá un área de veinte punto cero tres hectáreas (20.03 ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "san Francisco", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

V

Que la Propiedad denominada "San Francisco", posee la propiedad cuenta con el Río Boca de Piedra y riachuelos que atraviesan el área en conservación y demás área de la finca, pudiéndose observar en la inspección, Guardatinajas, venados, Guatusas, Mono Bayo, Mono Congo, perezosos, ardillas. Y dentro de las aves se pudieron observar, Loras, Chocoyos, oropéndola, Gavilán, Paloma Montera, Tangaras, Tucanes, Guardabarranco, Cenzontles, Colibríes, Zopilote Cabeza Roja; árboles de especies forestales como; Ceiba, Cedro Macho, Laurel Negro, Chilamate, Macueli, Palo de Agua, María, Guanacaste y jenízaro, elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, la suscrita, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "San Francisco"; propiedad del ciudadano Jerman Vargas Torres, identificado con cédula de identidad número cuatro, cuatro, nueve, guion, uno, nueve, cero, cuatro, seis, nueve, guión, cero, cero, cero, cero letra 8 ,( 449-190469-0000B), acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Certificación de sentencia emitida por el Juzgado Local Único de Waslala, en el cual se le da ha lugar con la Acción de Prescripción Positiva Adquisitiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la Circunscripción Norte-Matagalpa, bajo el número 98, 708, asiento 1°, Folio 154, Tomo 907, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público, el cual se reconocerá un área de veinte punto cero tres hectáreas(20.03 ha) destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

Segundo: La Reserva Silvestre Privada "San Francisco", se encuentra ubicada en la Comunidad Boca de Piedra, Municipio de Waslala, Región Autónoma Costa Caribe Norte, en las siguientes coordenadas:




Tercero. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "San Francisco'', serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA Región Autónoma Costa Caribe Norte, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Cuarto: De conformidad al párrafo segundo del artículo 26, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, el ciudadano Jerman Vargas Torres, deberá de elaborarse en un plazo de doce (12) meses el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, el que será aprobado por el MARENA, donde se definieran las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, el propietario es el responsable por la ejecución del plan de manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas. 3

Quinto: La falta de cumplimiento de parte del ciudadano Julio Antonio García Moran, de elaborar e implementar el plan de manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.