(SE INSTALA EL CONGRESO NACIONAL)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 15 de diciembre de 1913
Publicado en La Gaceta No. 286 del 16 de diciembre de 1913
El Presidente de la República,
a sus habitantes, SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
“El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decreta:
Único – Hace por instalado el Congreso Nacional de la República en su II Periodo Constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso – Managua, quince de diciembre de mil novecientos trece – J. Dem. Cuadra, Senador Presidente – Vicente Román, S. S. – J. F. Gutiérrez, D. S.
Poe tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, quince de diciembre de mil novecientos trece – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación, por la ley. HELIODORO ARANA, h.