Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE VILLA SOMOZA EL CASERÍO DE PUEBLO VIEJO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 216, aprobado el 29 de agosto de 1942

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 18 de septiembre de 1942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 216

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Elevase a la categoría de Villa y designase con el nombre de “Villa Somoza”, al caserío conocido con el nombre de Pueblo Viejo, de la jurisdicción de Santo Tomás, departamento de Chontales.

Artículo 2.- Créase un nuevo Municipio, con cabecera en Villa Somoza, que será regido por una Municipalidad nombrada conforme la ley.

Artículo 3.- La jurisdicción territorial de Villa Somoza, abarcará lo comprendido dentro del perímetro formado por las siguiente líneas: Partiendo del caserío Santa Clara un dirección Noreste una línea recta hacia la desembocadura de la quebrada Cacagua en el Río Mico; de este punto y en dirección del cerro Masisá en su falda Norte, línea recta hasta encontrar la línea demarcatoria del departamento de Zelaya, después de atravesar el Río Bulum. Haciendo firme en este punto se sigue sobre el límite del departamento de Zelaya y Chontales, hasta el lugar llamado Los Tacanites, y formando ángulo en este lugar y en dirección Oeste franco, hasta encontrar la línea que de marca los ejidos de la ciudad de Acoyapa; de donde se seguirá la línea de estos ejidos hasta el punto llamado Jicarito, y haciendo ángulo en este lugar hasta el cerro Santa Clara, punto de partida.

Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 19 de Agosto de 1942. A. Montenegro, D. P. Andrés Largaespada, D. S:, Henri Pallais B., D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 27 de Agosto de 1942. Crisanto Sacasa, S. P., José Solórzano Díaz, S. S., Luis Salazar, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 29 de Agosto de 1942. A. SOMOZA. Presidente de la República. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de la Gobernación y Anexos.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.