Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(NINGUNA PERSONA PROPIETARIA DE MERCADO PODRÁ COBRAR IMPUESTO)

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 8 de mayo de 1913

Publicada en La Gaceta No. 137 del 18 de junio de 1913

El Presidente de la República,

á sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

“LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,

Decreta:

Articulo. 1º- Ninguna persona ó compañía propietaria de Mercados ó Mesones públicos, podrá cobrar impuestos por artículos que no se pongan á la venta en su establecimiento, salvo derechos adquiridos con anterioridad, en cuyo caso se estará al tenor del contrato respectivo.

Articulo. 2º- La persona ó compañía que cobre impuestos indebidamente será obligada por el Alcalde Municipal á devolver el impuesto y á pagar una multa de veinte tantos del valor del impuesto cobrado, á beneficio del Tesoro Municipal correspondiente.

Articulo. 3º- La presente ley comenzará á regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones - Managua, ocho de mayo de mil novecientos trece - Salvador Chamorro, D. P.- M. J. Morales, D. S.- M. García Otolea, D. S.

Ratificado constitucionalmente - Salón de Sesiones - Managua, 16 de mayo de 1913.- Salvador Chamorro, D. P.- Sebastián Uriza, D. S.- D. Calero B., D. V. S.

Por tanto:- Ejecútese - Casa Presidencia - Managua, nueve de junio de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Gobernación, por la ley - HELIODORO ARANA, H.
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