DECRETO LEGISLATIVO N°. 456 QUE AFECTA UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO CIVIL
DECRETO LEGISLATIVO N°. 456, aprobado el 02 de diciembre de 1959
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 288 del 18 de diciembre de 1959
Decreto Legislativo No. 456 Que Afecta Un Artículo del Código Civil
El Presidente de la República,
a sus habitantes;
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 456
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1.- El Primer párrafo del Artículo 3888 del Código Civil, se leerá así:
«Arto. 3888.- Cada cédula debe ser del valor de cien córdobas o de un múltiplo de esta cantidad, estar firmada por el Registrador y por el dueño del inmueble hipotecario o por su legítimo representante y expresar».
Art. 2.- La presente Ley entrará en regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 19 de Noviembre de 1959. J. J. Morales Marenco, D.P. J. Castillo A. D.S. Juan F. Cerna, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., dos de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- Pablo Remer, S. S.- Alfredo Brantome, S.S.- Eenrique Belli, S.S.
Por Tanto: Ejecútese, Casa Presidencial, Managua D. N., cinco de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- (f) LUÍS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Ramiro Sacasa Guerrero, Secretario de la Presidencia de la República, Encargado del Despacho de Economía.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 456, Decreto Legislativo N°. 456 que Afecta un Artículo del Código Civil, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Civil.