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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Civil


DECRETO LEGISLATIVO N°. 456 QUE AFECTA UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO CIVIL

DECRETO LEGISLATIVO N°. 456, aprobado el 02 de diciembre de 1959

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 288 del 18 de diciembre de 1959

Decreto Legislativo No. 456 Que Afecta Un Artículo del Código Civil


El Presidente de la República,

a sus habitantes;

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 456

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1.- El Primer párrafo del Artículo 3888 del Código Civil, se leerá así:

«Arto. 3888.- Cada cédula debe ser del valor de cien córdobas o de un múltiplo de esta cantidad, estar firmada por el Registrador y por el dueño del inmueble hipotecario o por su legítimo representante y expresar».

Art. 2.- La presente Ley entrará en regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 19 de Noviembre de 1959. J. J. Morales Marenco, D.P. J. Castillo A. D.S. Juan F. Cerna, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., dos de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- Pablo Remer, S. S.- Alfredo Brantome, S.S.- Eenrique Belli, S.S.

Por Tanto: Ejecútese, Casa Presidencial, Managua D. N., cinco de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- (f) LUÍS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Ramiro Sacasa Guerrero, Secretario de la Presidencia de la República, Encargado del Despacho de Economía.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 456, Decreto Legislativo N°. 456 que Afecta un Artículo del Código Civil, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Civil.
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