Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Reglamentos
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INST. NIC. DEL CAFÉ AMPLÍA EL ARTO. 4º. DE SU REGLAMENTO

“DECRETO Nº 3-L Aprobado el 09 de Abril de 1965

Publicado en La Gaceta No. 96 del 05 de Mayo de 1965

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 150 y 191 Inciso 3) Cn., y el Decreto Nº 1068,

DECRETA:

Artículo 1º.- El Artículo. 4º. De la Ley Nº 957 de 29 de Junio de 1964, publicada en “La Gaceta”, Nº 155 de 10 de Julio el mismo año, se leerá así: El Instituto no podrá realizar como negocios propios de el, operaciones comerciales de café. Sin embargo, podrá efectuar: las conducentes a sus trabajos de investigación y extensión a que se refiere la letra b) del Artículo. 3º de la presente Ley; las que fueron resultantes del producto de estos trabajos; las exploraciones de mercados internacionales y la obtención de mercados nuevos; y cuando para dar cumplimientos a Convenios o compromisos internacionales se haga necesario, el Instituto será el único autorizado para poder efectuar la venta del producto retenido, devolviendo a los interesados el valor correspondiente, deducidos los gastos respectivos.

Artículo 2º.- La presente Ley surtirá sus efectos desde el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la Casa Presidencial. Managua, D.N, nueve de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.- RENE SCHICK G., Presidente de la República.- ANDRÉS GARCÍA, Ministro de Economía.”
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