Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN ASISTENCIA FINANCIERA PARA NICARAGUA POR UN MONTO TOTAL DE CIENTO TREINTA MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (130,000,000.00 DEG), DE LOS CUALES CORRESPONDEN; BAJO EL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO RÁPIDO (IFR) LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 86,670,000.00 DE DEG (DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) Y BAJO EL SERVICIO DE CRÉDITO RÁPIDO (SCR) LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 43,330,000.00 DE DEG (DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI)

DECRETO A. N. N°. 8728, aprobado el 24 de noviembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 219 del 25 de noviembre de 2020

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 172-2020 del día 20 de noviembre de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Central de Nicaragua (BCN), fueron autorizados para que, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, gestionen recursos ante el Fondo Monetario Internacional (FMI), bajo el Instrumento de Financiamiento Rápido (IFR) y el Servicio de Crédito Rápido (SCR).

II

Que bajo el Instrumento de Financiamiento Rápido (IFR) y el Servicio de Crédito Rápido (SCR), el Fondo Monetario Internacional (FMI), otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, recursos por la cantidad de Ciento Treinta Millones de Derechos Especiales de Giro (130,000,000.00 DEG), fondos que serán utilizados para proporcionar financiamiento presupuestario directo, incluyendo financiamiento para el Programa de Atención Médica de Emergencia y el Programa Alimentario de Emergencia, ejecución a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A. N. Nº. 8728

DECRETO DE APROBACIÓN ASISTENCIA FINANCIERA PARA NICARAGUA POR UN MONTO TOTAL DE CIENTO TREINTA MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (130,000,000.00 DEG), DE LOS CUALES CORRESPONDEN; BAJO EL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO RÁPIDO (IFR) LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 86,670,000.00 DE DEG (DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) Y BAJO EL SERVICIO DE CRÉDITO RÁPIDO (SCR) LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 43,330,000.00 DE DEG (DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI)

Artículo 1 Apruébese la asistencia financiera bajo el Instrumento de Financiamiento Rápido (IFR) en la cantidad equivalente a 86,670,000.00 de DEG (Derechos Especiales de Giro) y bajo el Servicio de Crédito Rápido (SCR) en la cantidad equivalente a 43,330,000.00 de DEG (Derechos Especiales de Giro) del Fondo Monetario Internacional (FMI), por un monto total de Ciento Treinta Millones de Derechos Especiales de Giro ( 130,000,000.00 DEG), fondos que serán utilizados para proporcionar financiamiento presupuestario directo, incluyendo financiamiento para el Programa de Atención Médica de Emergencia y el Programa Alimentario de Emergencia, ejecución a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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