Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

EJECUTIVO APRUEBA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL PARA ACUÑACIÓN DE MONEDA

DECRETO EJECUTIVO N°. 49, aprobado el 17 de julio de 1965

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 165 del 24 de julio de 1965


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

VISTOS

La resolución del Honorable Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua tomada en su sesión del 8 de Julio corriente, por medio de la cual autoriza la acuñación de nuevas monedas Cupro-Niquel de 0.50 centavos, 0.25 centavos y 0.05 centavos hasta por las cantidades y valores faciales siguientes:

Denominaciones: No. de Piezas: Valor faciales:
0.50 600.000 C$ 300.000.00
0.25 4.400.000 1.100.000.00
0.10 12.000.000 1.200.000.00
0.05 10.000.000 500.000.00
Totales 27.000.000 C$ 3,100.000.00

De acuerdo con la aleación metálica señalada en el Arto, 13 de la Ley Monetaria y con el peso y diámetro aproximados, señalados en los numerales 1,2,3, y 4 del Arto. 12 de la Ley Monetaria para cada denominación. Y

CONSIDERANDO

Que el aumento de moneda fraccionaria se hace necesaria para ofrecer al público facilidades en sus relaciones comerciales y siendo obligatorio ceñirse a las disposiciones de la Ley Monetaria.

POR TANTO

De acuerdo con el Arto 12 numeral 7 de la Ley Orgánica del Banco Central; Arto. 12 ordinales 1,2,2 y 4 y Arto. 13 de la Ley Monetaria vigente,

DECRETA:

Primero: Apruébase la autorización dada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua para acuñación de nuevas monedas Cupro-Niquel de 0.50 centavos, 025 centavos, 0.10 centavos y 0.05 centavos, en las cantidades y valores faciales anteriormente indicado.

Segundo: Las Monedas deberán presentar las siguientes características: en el anverso, el busto del conquistador español Francisco Hernández de Córdoba, rodeado de la frase Republica de Nicaragua, y al pie del busto el año de acuñación “1965” y al reverso, un escudo de la antigua Federación de Centro- América, rodeado de la frase “En Dios confiamos”y al pie del escudo el valor de la moneda, en el canto en bajo relieve llevará impreso cuatro veces las iniciales B.C.N.

Tercero: El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los siete días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cinco.- RENE SCHICK, Presidente de la República.- SILVIO ARGUELLO CARDENAL, Ministro de Economía.
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