Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No.18-98 SUSCRITA POR EL CONSEJO
DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

ACUERDO MINISTERIAL MEDE No. 025-98, Aprobado el 05 de Mayo de 1998

Publicada en La Gaceta No. 45 del 05 de Marzo de 1999

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO DE LA REPÚBLICA NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el día 31 de Marzo de 1998, en la ciudad de Guatemala, el Consejo de Ministros de Integración Económica, suscribió la Resolución No. 22-98, mediante la cual se establecen los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de los aceites en bruto.

II

Que mediante la misma Resolución se modifica, el Anexo 1 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, estableciéndose las Reglas Específicas de Origen para los Aceites y grasas vegetales y animales que estaban pendientes de definir.

III

Que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en la Resolución No.22-98, son los mismos que están vigentes para Nicaragua.

IV

Que el Artículo 55 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán ser publicados por los Estados Parte.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

ACUERDA

PRIMERO: Publicar la Resolución No. 22-98, suscrita por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, conforme se consigna al presente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDO: La presente. disposición se comunicará a los Países Centroamericano y a la SIECA, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroaméricano.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y ocho. NOEL J. SACAZA C., Ministro de Economía y Desarrollo.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.