Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DECRETASE UN IMPUESTO ADICIONAL AL ALCOHOL, AGUARDIENTE Y LICORES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA)

Aprobado el 18 de Enero de 1938

Publicado en La Gaceta No. 15 del 20 de Enero de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- La destilación del alcohol, aguardiente y licores, pagará el siguiente impuesto adicional, así:

Por cada litro de aguardiente o licor de 50° de riqueza alcohólica que se destila y venda, diez centavos de córdoba;

Por cada litro de alcohol de 98° con ángulo o riqueza alcohólica de 93.2 que se emplee en la fabricación de licores compuestos o alcoholatos, diez centavos por cada 50° de riqueza alcohólica; y

Por cada litro de alcohol puro de 98°, con ángulo o riqueza alcohólica de 93. 2 que se destile y venda al público en los depósitos fiscales, veinte centavos de córdoba.

El producto de este impuesto, servirá para alimentar un fondo destinado exclusivamente para la Seguridad Pública.

Artículo 2.- Quedan excluidos expresamente de este impuesto, el alcohol desnaturalizado para usos industriales permitidos o para combustibles.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, la que empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. – Managua, D. N., 18 de Enero de 1938. LUCIANO GARCÍA, S. P. LEONIDAS S. MENA S. S. J. A. LÓPEZ, S. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, D. N., Enero de 19 de 1938. F. SÁNCHEZ E., D. P. HENRY PALLAIS B., D. S. ALCIB. PASTORA Z., D. S.

Por Tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial, Managua, D. N., 19 de Enero de 1937. A. SOMOZA, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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