Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(MODIFICAR EL ARTO. # 39 DEL REGLAMENTO OPERATIVO Y TARIFAS PORTUARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PUERTO ARLEN SIU - EL RAMA)

RESOLUCIÓN DGTA N°. 014-2022, aprobada el 19 de agosto de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 188 del 07 de octubre de 2022

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
Dirección General de Transporte Acuático

RESOLUCIÓN DGTA Nº 014-2022

La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, Autoridad Marítima y Portuaria de la República de Nicaragua, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 399, "Ley de Transporte Acuático", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 166, del 03 de Septiembre del 2001; el Reglamento a la Ley de Transporte Acuático, Decreto A. N. Nº 4877, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 245, del 19 de diciembre de 2006 y la Ley Nº 838 "Ley General de Puertos de Nicaragua" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 92 del 21 de Mayo de 2013 y su Reglamento Nº 32-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 200 del 22 de Octubre de 2013, y la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de Febrero de 2013.

VISTO:

Que la Empresa Portuaria Nacional (EPN) sometió a consideración de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, Autoridad Marítima y Portuaria de la República de Nicaragua, una propuesta de modificación de autorización de tarifas por los servicios de muellaje y almacenaje de carga internacional al Reglamento Operativo y Tarifas Portuarias de la Administración de Puerto Arlen Siú - El Rama,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el artículo 4 numeral 5 de la Ley 399, Ley de Transporte Acuático, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático revisar y autorizar las tarifas por servicios portuarios y del transporte acuático nacional. De igual forma, el artículo 121 de la Ley 838, Ley General de Puertos establece que la Dirección General de Transporte Acuático es la Autoridad competente para revisar y autorizar las tarifas portuarias, así como el control de la aplicación de las mismas.

II

Que la Empresa Portuaria Nacional (EPN) solicitó la modificación a las tarifas por los servicios de muellaje y almacenaje, según lo preceptuado en el Artículo 23, numeral 16 y 17 de la Ley 838 concerniente a las funciones y atribuciones con las que cuenta la Empresa Portuaria Nacional, a como lo es elaborar propuestas de tarifas para los servicios prestados a los buques que atraquen en los puertos de su propiedad o administración y para la carga que se maneje en ellos, sometiéndolas a la aprobación de la DGTA y lo referido a elaborar los Reglamentos que regirán la prestación de los servicios portuarios, sometiéndolos a la aprobación de la DGTA.

III

Que de conformidad con el Artículo 43 inciso "a" de la Ley 838, Ley General de Puertos de Nicaragua, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático "Ejercer la función de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, con competencia para regular los aspectos técnicos referidos a garantizar la funcionalidad y seguridad de la infraestructura portuaria, el buen funcionamiento de los equipos portuarios y en lo tarifario, a las administraciones portuarias del país, sean estas administraciones portuarias propiedad de la Empresa Portuaria Nacional o estén bajo su administración, así como las concesionadas, muelles administrados por gobiernos municipales, o en su defecto a los operadores portuarios designados por éstas; dicha regulación se ejercerá a su vez a los operadores de puertos de propiedad privada".

POR TANTO

Sobre la base de la Ley 399, articulo 4 numeral 5, artículos 23, 43, 121, 122 y 123 de la Ley 838 Ley General de Puertos, Titulo III Capítulo I "Del régimen tarifario de los puertos" Artículos 64, 65 y 66, del Decreto 32-2013, Reglamento a la Ley 838, y demás aspectos legales y técnicos relacionados en la presente resolución, esta Autoridad Marítima y Portuaria:

RESUELVE

PRIMERO: Modificar el Arto. #39 del "Reglamento Operativo y Tarifas Portuarias de la Administración de Puerto Arlen Siu - El Rama", aprobado a través de la Resolución DGTA Nº 004-2022, en lo referido a almacenaje libre o período de gracia a la carga internacional, que se leerá así:

Arto. # 39: SOBRE ALMACENAJE LIBRE O PERIODO DE GRACIA A LA CARGA

Es el periodo de tiempo que goza la carga de permanecer en bodegas o patios de la APAS, sin cobro en concepto de almacenaje, el cual se desglosa así:

Carga de importación: cinco (5) días calendario. Este periodo comenzará a computarse a partir las 07:00 a.m. del día posterior al descargue de la mercancía.

Carga de exportación: cinco (5) días calendario. Este periodo comenzará a computarse a partir de del día posterior a la recepción de la carga en bodegas o patios del puerto.

Párrafo tercero y cuarto a insertar:

Los contenedores de importación vaciados dentro del recinto portuario y que sean retirados antes de las 12 horas del día siguiente, no se aplicará tarifa por almacenaje. En el caso que no sean retirados en el plazo mencionado, se le cobrará tarifa por almacenaje desde la fecha en que fue vaciado hasta su retiro, de conformidad a lo establecido en el presente pliego tarifario.

Los contenedores llenos de exportación que, por decisión del embarcador sean retirados del recinto portuario, no gozarán del periodo de gracia y deberán pagar de conformidad a lo establecido en el presente Pliego Tarifario. “

Las disposiciones restantes contenidas en el artículo en mención quedan vigentes en todos sus alcances y efectos.

SEGUNDO: Modificar el CAPITULO IX: TARIFAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, PLIEGO DE TARIFAS PARA BUQUES Y CARGA INTERNACIONAL en lo que al ALMACENAJE se refiere, quedando de la siguiente forma:





TERCERO: Modificar el CAPITULO IX: TARIFAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, PLIEGO DE TARIFAS PARA BUQUES Y CARGA INTERNACIONAL en lo que al SERVICIO A LA CARGA - DERECHO DE MUELLAJE se refiere, quedando de la siguiente forma:

SERVICIOS A LA CARGA
DERECHO DE MUELLAJE





CUARTO: Toda alteración o violación que se haga a lo dispuesto en la presente Resolución será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 399, "Ley de Transporte Acuático" y su Reglamento, y en la Ley Nº 838 "Ley General de Puertos de Nicaragua" y su Reglamento.

QUINTO: Vigencia, la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 22 de agosto del año dos mil veintidós, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 19 días del mes de agosto del año dos mil veintidós. (F) Lic. Manuel Salvador Mora Ortiz, Director General de Transporte Acuático.
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