Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS DIGNAS POR AYUDA MUTUA Y PROPIEDAD COLECTIVA "SOL DE ESPERANZA" R.L. (COVISOLE, R.L)]

RESOLUCIÓN N°. 003-2022-PJ-MT-MEFCCA, aprobada el 14 de julio de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 160 del 26 de agosto de 2022

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de MATAGALPA del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 087 se encuentra la Resolución No. 003-2022-PJ-MT-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 003-2022-PJ-MT-MEFCCA, Matagalpa, catorce de Julio del año dos mil veintidós, las cuatro de la tarde, en fecha diecisiete de Junio del año dos mil veintidós, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE VIVIENDAS DIGNAS POR AYUDA MUTUA Y PROPIEDAD COLECTIVA "SOL DE ESPERANZA" R.L. (COVISOLE, R.L) con domicilio social en el Municipio de Matagalpa, departamento de Matagalpa. Se constituye a las seis de la tarde del día diez de Febrero del año dos mil veintidós. Se inicia con doce (12) asociados, cinco (5) hombres, siete (7) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$ 30,000 (treinta mil córdobas netos) y un capital pagado de C$ 7,500 (siete mil quinientos córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE VIVIENDAS DIGNAS POR AYUDA MUTUA Y PROPIEDAD COLECTIVA "SOL DE ESPERANZA" R.L. (COVISOLE, R.L) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Karen Nohemí Castro Mendoza; Vicepresidente (a): Héctor René Centeno Sáenz; Secretario (a): Ever Ali López Rodríguez; Tesorero (a): Noel Isaac Zamora Figueroa; Vocal: Karla Aracely Bonilla Castañeda. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Denis Martín Cabrera Cruz, Delegado Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los catorce días del mes de Julio del año dos mil veintidós. (f) Denis Martin Cabrera Cruz Delegado Departamental
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