Enlace a Legislación Relacionada
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO N°. 5579-NI, SUSCRITO EL 15 DE DICIEMBRE DE 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) DEL BANCO MUNDIAL PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA PÚBLICA (PMSAF)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7665, aprobado el 28 de enero de 2015
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 22 del 3 de febrero de 2015
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 212-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 229 del 02 de diciembre de 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 15 de diciembre de 2014, el Convenio de Financiamiento No. 5579-NI, con la International Development Association (IDA) del Banco Mundial.
II
Que mediante el referido Convenio de Financiamiento No. 5579-NI, la International Development Association (IDA) le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento adicional por un monto de Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$25,000,000.00), para financiar el “Proyecto de Modernización de la Gestión Financiera Pública (PMSAF)” que ejecutará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
III
Que el financiamiento adicional al préstamo permitirá: la ampliación de las actividades para fortalecer el impacto de un proyecto bien ejecutado; que formaran parte de una reestructuración del proyecto original para abordar necesidades específicas de fortalecimiento de capacidades del Instituto Nacional de Información y Desarrollo (INIDE), y promoción de las normas internacionales de contabilidad a nivel nacional. Las nuevas actividades se ejecutaran bajo los componentes existentes y se procederá a crear un nuevo componente denominado Componente 5 (Mejorar la Capacidad de la Gestión Estadística). Este financiamiento ha sido contratado con las siguientes condiciones financieras: plazo 38 años, incluyendo 6 años de gracia, Tasa de interés 0%, Cargo por Compromiso (1/2 del 1%), equivale al 0.50 % sobre el Saldo No Retirado, Cargo por Servicio (3/4 del 1%), esto equivale al 0.25 %, haciendo un total por cargos del 0.75%, y Tasa de Amortización del capital: 1.5625%.
IV
Bajo estas condiciones financieras el préstamo contratado con la International Development Association (IDA), al momento de la firma es altamente concesional con un 53.26% aproximadamente y está en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del año 2014, Decreto No. 24-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 17 de julio de 2013, y a los objetivos propuestos en la “Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015”, Decreto No. 45-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre de 2012 y a lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y en el numeral 3 del artículo 50, de su Reglamento, Decreto 2-2004, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7665
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 5579-NI, SUSCRITO EL 15 DE DICIEMBRE DE 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) DEL BANCO MUNDIAL PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA PÚBLICA (PMSAF)
Artículo 1 Se aprueba el Convenio de Financiamiento No. 5579-NI, suscrito el 15 de diciembre de 2014 por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la International Development Association (IDA) por un monto de Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$25,000,000.00), que extiende recursos adicionales para financiar el “Proyecto de Modernización del Sistema Financiero Público (PMSAF)”, que ejecutará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince. (f) Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. (f) Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.