Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP), PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), CONTRATO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE PREINVERSIÓN Y COOPERACIÓN TÉCNICA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 75-2023, aprobado el 13 de junio de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 108 del 19 de junio de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 75-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO ÚNICO

Que el Directorio del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), mediante Resolución PRE-28/2023 del 28 de marzo de 2023, autorizó el otorgamiento de una Cooperación Técnica en el marco del Programa de Financiamiento de Preinversión y Cooperación Técnica, dentro del Subprograma de Cooperación Técnica, bajo la modalidad de Recuperación Contingente para el sector Público, hasta por la suma de Ochocientos Diez Mil Quinientos Setenta y Nueve Dólares (US$ 810,579.00), moneda de los Estados Unidos de América, con cargo al Fondo de Cooperación Técnica (FONTEC), para financiar la elaboración de “Diagnóstico, análisis de alternativas, estudios de factibilidad y diseño final a detalle de las obras del Canal de Conducción de la Planta Carlos Fonseca de la República de Nicaragua”.

En uso de las facultades que le confiere la constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Contrato de Cooperación Técnica en el Marco del Programa de Financiamiento de Preinversión y Cooperación Técnica, dentro del Subprograma de Cooperación Técnica, bajo la modalidad de Recuperación Contingente para el Sector Público, hasta por la suma de Ochocientos Diez Mil Quinientos Setenta y Nueve Dólares (US$ 810,579.00), moneda de los Estados Unidos de América, con cargo al Fondo de Cooperación Técnica (FONTEC), para financiar la elaboración de “Diagnóstico, análisis de alternativas, estudios de factibilidad y diseño final a detalle de las obras del Canal de Conducción de la Planta Carlos Fonseca de la República de Nicaragua”, el cual será ejecutado por la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL).

Artículo 2. La certificación que se libre del presente acuerdo será suficiente para acreditar la representación legal del Viceministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), para la suscripción del Contrato de Cooperación Técnica, referido en el artículo 1, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día trece de junio del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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