Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

DECRETO POR EL QUE SE FACULTA AMPLIAMENTE AL PODER EJECUTIVO, PARA REFORMAR LOS CONTRATOS DE BANCO VIGENTES EN LOS TÉRMINOS QUE JUZGUE CONVENIENTE

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado, el 24 de enero de 1893

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 01 de febrero de 1893

El Presidente de la República,

à sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Art 1°.- Se autoriza ampliamente al Poder Ejecutivo, para reformar los contratos de Banco vigentes, en los términos que juzgue conveniente; y las reformas que celebre, serán válidas y surtirán sus efectos sin necesidad de la aprobación del Poder Legislativo.

Art 2°.- Se le delegan las facultades constitucionales que deban llenarse para los efectos del artículo anterior.

Art 3°.- Queda derogada toda ley que se oponga á la presente.

Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua: 24 de enero de 1893 – Ig. Chávez, S. PSantana Romero, S. SCamilo Zúniga, S. S.

Al Poder Ejecutivo – Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua: 25 de Enero de 1893 – Serapio Orosco, D. P – Rafael A. Rivas, D. S – Juan de D. Guerra, D. S.

Por tanto: Ejecútese – Managua: 26 de Enero de 1893.- Roberto Sacasa – El Ministro de Hacienda – Francisco X. Ramírez.
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