(DECRETO SOBRE ENVASE DE LICORES, ORDINARIOS Y FINOS)
DECRETO No. 39. Aprobado el 20 de Febrero de 1922
Publicado en La Gaceta No. 20 del 25 de Enero de 1923
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Los licores ordinarios y finos elaborados con alcohol o aguardiente del país, pueden envasarse en pipas, garrafones, vasijas o botellas, bien sea para su exportación, o ya para consumo en el país, con la condición de que sean pagados y bien controlados los derechos que las leyes fiscales y municipales establecen.
Artículo 2.- La presente ley regirá desde su publicación y reforma el artículo 6º del decreto ejecutivo de 12 de noviembre de 1910.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 20 de Febrero de 1922.- RAMÓN CASTILLO C., D. P.- HILDO ROCHA, D. S.- FERNANDO IG. MARTÍNEZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 18 de Enero de 1923.- Juan JOSÉ MARTÍNEZ, S. P.- M. J. MORALES, S. S.- G. CUADRA h., S. S.
Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 19 de Enero de 1923.- DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda interino.- CÉSAR ARANA.