Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(METODOLOGÍAS, HERRAMIENTAS, NORMAS DEFINIDAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA)

ACUERDO MINISTERIAL No. 32-2001, Aprobado el 20 de Agosto del 2001

Publicado en La Gaceta No. 191 del 09 de Octubre del 2001

EL MINISTR O DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la República de Nicaragua es avanzar en la modernización y reforma de la administración pública.

II

Que parte del Programa de Reforma y Modernización del Sector Público constituye desarrollar herramientas informáticas y de telecomunicaciones de aplicación general en toda la administración pública, destinadas a apoyar la gestión de los ministerios, entidades y unidades ejecutoras en la prestación de los servicios públicos, y llevar a cabo la implementación centralizada de la contabilidad gubernamental y el procesamiento de los pagos de las obligaciones del Estado en forma oportuna y transparente.

III

Que en tal sentido se hace necesario ordenar los aspectos técnicos relacionados a la Administración Financiera y Control Gubernamental, que se lleva a cabo a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA), según el Decreto Creador No. 44-98 regulatoria de las disposiciones establecidas en el Art. 21, literal h) de la Ley 290, que lo define como un conjunto de normas legales, reglamentarias y procedimientos que tiene como función establecer controles internos, a través del cual se administran y contabilizan la ejecución financiera del Presupuesto General de la República, y los recursos bajo la responsabilidad de la Tesorería General de la República.

IV

Que el artículo No. 5, del Decreto No. 44-98 le asigna al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las facultades de dictar normas y procedimientos básicos de organización y funcionamiento del sistema a los niveles central e institucional, las cuales son de aplicación obligatoria, así como establecer, administrar, operar y mantener el sistema a nivel central, supervisar el establecimiento y el funcionamiento del sistema a nivel institucional y asesorar a las dependencias y órganos comprendidos bajo el ámbito del SIGFA en todo lo referente al diseño, establecimiento, operación y mantenimiento de sus sistemas.

V

Que según el artículo No. 6 del Decreto No. 44-98 es obligación de todo Ente cuya organización y competencia están definidos en la Ley de establecer, administrar, operar y mantener a nivel institucional un SIGFA, pero ajustado a las competencias legales y administrativas y a sus características orgánicas y operativas.

VI

Que el SIGFA comprende la aplicación de metodologías y herramientas informáticas y de Telecomunicaciones comunes para toda la administración a fin de facilitar el procesamiento y actualización de la información y garantizar un mejor uso de los recursos públicos, por lo que ha creado entre otros los sistemas de presupuesto, contabilidad gubernamental, tesorería, crédito público, recaudaciones, contrataciones, administración de recursos humanos, administración de bienes, gestión de proyectos y auditoría interna, destinados a apoyar el cumplimiento de las funciones sustantivas de cada una de las instituciones del sector público.

Por tanto:

En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 publicada en La Gaceta, No. 102 del 3 de Junio de 1998 o "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", la Ley No. 51: "Ley del Régimen Presupuestario y sus Modificaciones"; y Ley No. 282 "Ley anual del Presupuesto" y el Decreto creador No. 44-98 del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria (SIGFA):

ACUERDA

PRIMERO: Todos los organismos públicos sin excepción que ejecutan el Presupuesto General de la República, deben utilizar metodologías, herramientas informáticas y de telecomunicaciones, normas y procedimientos de organización y funcionamiento de los sistemas definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditorias (SIGFA).

SEGUNDO: Cada una de las instituciones organizará sus propios sistemas de información de la gestión sustantiva definida en su misión de acuerdo al tipo de servicios que preste y coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la implementación institucional de los sistemas de SIGFA, para que pueda generarse la integración y mutua comunicación entre éstos sistemas y los sistemas sustantivos.

TERCERO: La formulación del Presupuesto General de la República deberá estar en concordancia a las nuevas técnicas y metodologías que el SIGFA establezca, debiendo ajustarse su ejecución por todos los organismos de la administración central a la herramienta E-SIGFA, la cual comprende el Sistema Integrado de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería y Crédito Público y otros sistemas que se implantarán una vez que sean validados.

CUARTO: Ninguna institución pública podrá adoptar el desarrollo de sistemas autónomos o diferentes de gestión financiera y administrativa sin la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

QUINTO: Todas las compras de equipos informáticos, de comunicaciones y licencias a realizarse por los organismos bajo la organización del SIGFA deben contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Informática, la cual deberá emitir un dictamen de carácter té cnico relacionado a la homogeneidad e integralidad de la infraestructura tecnológica que se adquiera.

SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Agosto del año dos mil uno. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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