Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO DE COSECHA TEMPRANA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA”

DECRETO A.N. N°. 8828, aprobado el 08 de septiembre de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 09 de septiembre de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el doce de julio de dos mil veintidós, fue suscrito el “Acuerdo de Cosecha Temprana del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular China”, por los distinguidos Ministros de Relaciones Exteriores de Nicaragua y de Comercio de la República Popular China, Señores Denis Moncada Colindres y Wang Wentao, respectivamente; y

II

Que este Acuerdo preserva los derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC), facilitará que los pueblos y empresas de ambos lados se beneficien del Tratado de Libre Comercio (TLC), a negociar y consolida un importante avance para las negociaciones del mismo.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8828

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO DE COSECHA TEMPRANA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA”

Artículo 1 Apruébese el “Acuerdo de Cosecha Temprana del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito el doce de julio de dos mil veintidós.

Artículo 2 Esta aprobación legislativa le conferirá efectos legales, dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el Artículo 5, del Acuerdo de Cosecha Temprana del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular China”, El Presidente de la República procederá a publicar el texto del Acuerdo a que se hace referencia, junto con todos los anexos que forman parte integrante del mismo.

Artículo 3 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

________________________________________________________________________

ACUERDO DE COSECHA TEMPRANA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular China (en adelante, las “Partes”),

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de la amistad, así como de las estrechas y crecientes relaciones económicas y comerciales entre las Partes,

CONSIDERANDO las fuertes complementariedades en las estructuras industriales y comerciales, así como la voluntad de seguir desarrollando las relaciones económicas y comerciales entre las Partes,

CONVENCIDA de que la progresiva reducción y eliminación de las barreras comerciales a través del establecimiento de una zona de libre comercio mediante la celebración de un Tratado de Libre Comercio (TLC), facilitará un escenario de ganar-ganar y el desarrollo mutuo y la cooperación de las dos Partes,

RECONOCIENDO que un Acuerdo de Cosecha Temprana de un TLC entre las Partes que preserva los derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de la OMC, facilitará que las empresas de ambos lados se beneficien del TLC en un momento más temprano y aumentará la confianza de ambos gobiernos en las negociaciones del TLC,

DECIDIENDO llegar a un acuerdo sobre un Acuerdo de Cosecha Temprana de un TLC, y llevar a cabo negociaciones sobre un TLC integral entre las Partes, sobre la base de las normas de la OMC y las prácticas de TLC existentes de las Partes,

HAN acordado lo siguiente:

Artículo Uno

El Acuerdo de Cosecha Temprana, que es una parte integral del TLC, cubre la lista de mercancías de arancel cero. El Programa Arancelario de las mercancías con arancel cero se adjunta como Anexo I al presente Acuerdo.

Artículo Dos

Las Partes se esforzarán por formular las Reglas de Origen del Acuerdo de Cosecha Temprana y del Tratado de Libre Comercio mediante negociaciones dentro de los 3 meses después que las Partes concluyan las negociaciones del Acuerdo de Cosecha Temprana. Las Reglas de Origen se adjuntarán como Anexo II a este Acuerdo y se convertirán en un capítulo del Tratado de Libre Comercio después de su formulación.

Artículo Tres

Los Anexos del Programa arancelario para las mercancías con arancel cero y Reglas de Origen se considerarán parte integrante del Acuerdo de Cosecha Temprana.

Artículo Cuatro

Mientras el Acuerdo de Cosecha Temprana entre en vigor, con miras a facilitar el comercio, las Partes establecen los siguientes órganos:

a) Comisión del Acuerdo de Cosecha Temprana;

b) Punto de Contacto y Grupo de Trabajo en Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; y

c) Punto de Contacto y Grupo de Trabajo sobre Reglas de Origen.

La Comisión del Acuerdo de Cosecha Temprana estará integrada por un funcionario de alto nivel, designado por cada Parte.

La Comisión del Acuerdo de Cosecha Temprana adoptará las decisiones por mutuo acuerdo sobre cualquier asunto que pudiese afectar el funcionamiento del presente Acuerdo.

Cada Parte designará un punto de contacto y sus miembros en el Grupo de Trabajo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para el intercambio de información y la identificación de los requisitos necesarios para aprovechar al máximo las preferencias en el presente Acuerdo.

Cada Parte deberá designar un punto de contacto y sus miembros para el Grupo de Trabajo sobre Reglas de Origen.
Artículo Cinco

El Acuerdo de Cosecha Temprana entrará en vigor el día acordado por las Partes, después de que las Partes se hayan notificado mutuamente por la Vía Diplomática que sus respectivos requisitos y procedimientos legales han sido completados con respecto al Acuerdo de Cosecha Temprana, incluidos los Anexos. Las Partes se esforzarán por implementar el Acuerdo de Cosecha Temprana lo antes posible.

Las Partes acuerdan esforzarse por concluir las negociaciones integrales del TLC lo antes posible.

Artículo Seis

El presente Acuerdo se firma el día doce del mes julio del año dos mil veintidós, en los idiomas Chino, Español e Inglés, siendo los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en Inglés.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

(f) Por y en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua, (f) Por y en nombre del Gobierno de la República Popular China.

ANEXO I

PROGRAMA ARANCELARIO

Parte A: CHINA

NOTAS GENERALES

1. Las disposiciones incluidas en este Programa generalmente están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Aduanero de Importación y Exportación de la República Popular China. La interpretación de las disposiciones de este Programa, incluyendo la descripción y cobertura de las partidas y subpartidas de este Programa, se regirá por el Arancel Aduanero de Importación y Exportación de la República Popular China. En la medida en que las disposiciones de este Programa sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel Aduanero de Importación y Exportación de la República Popular China, las disposiciones de este Programa se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del Arancel Aduanero de Importación y Exportación de la República Popular China.

2. Para propósito de este Anexo, las tasas bases establecidas en este Programa reflejan los aranceles de Nación Más Favorecida (NMF) del derecho de aduana Chino vigente al 1 de enero de 2021.

3. Los derechos de aduana sobre las mercancías originarias previstas en la categoría “A0” de este Programa se eliminarán por completo y dichas mercancías estarán libres de derechos de aduana en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

4. A los efectos de este Programa, las partidas, subpartidas y la descripción de los artículos, que no indican la tasa base y la categoría, son sólo de referencia y no estarán involucrados en la reducción de los derechos de aduana.









Parte B: NICARAGUA

NOTAS GENERALES

1. Las disposiciones incluidas en este Programa generalmente están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Centroamericano de Importación, el cual incluye el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). La interpretación de las disposiciones de este Programa, incluyendo la descripción y cobertura de las partidas y subpartidas de este Programa, se regirá por las Notas Generales, las Notas de Sección, y las Notas de Capítulo del Arancel Centroamericano de Importación. En la medida que las disposiciones de este Programa sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación, las disposiciones de este Programa se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación.

2. Para propósito de este Anexo, las tasas bases establecidas en este Programa reflejan los aranceles de Nación Más Favorecida (NMF) del Arancel Centroamericano de Importación vigente al 1 de enero de 2021.

3. Los derechos de aduana sobre las mercancías originarias previstas en la categoría “A0” de este Programa se eliminarán por completo y dichas mercancías estarán libres de derechos de aduana en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

4. A los efectos de este Programa, las partidas, subpartidas y la descripción de los artículos, que no indican la tasa base y la categoría, son sólo de referencia y no estarán involucrados en la reducción de los derechos de aduana.














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