Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(SE HACE UNA DONACIÓN EN CALIDAD DE EJIDOS DE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS A LA MUNICIPALIDAD DE TELPANECA)

Aprobado el 21 de Octubre de 1905

Publicado en La Gaceta No. 2648 de 26 de Octubre de 1905

Se hace una donación

El Presidente de la República, en cumplimiento de la ley de 8 de marzo de 1895,

Acuerda:

Art. 10 — Donar á la Municipalidad de Telpaneca, en calidad de ejidos mil cuatrocientas treinta y seis hectáreas de los terrenos nacionales que se encontraren en su jurisdicción, ó en la del departamento que pertenecen.
Art. 2º — La Municipalidad de Telpaneca hará la solicitud ante el Jefe Político respectivo; y se sujetará para la medida y amojonamiento, lo mismo que para la adquisición del título correspondiente á las prescripciones legales.
Art. 3º — Esta ley empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese — Palacio del Ejecutivo — Managua, 21 de octubre de 1905 — Rubricado por el señor Gral. Presidente — El Ministro de la Gobernación — Irías.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.