Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN CIVIL PARA EL APOYO A MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA

DECRETO A.N. N°. 628, aprobado el 19 de agosto de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 13 de octubre de 1993

OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN CIVIL PARA EL APOYO A MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA

DECRETO A.N. N°. 628

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Civil para el Apoyo a Mujeres Víctimas de la violencia, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Estelí.

Arto. 2.- La representación Legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3.- La Fundación Civil para el Apoyo a Mujeres Víctimas de la Violencia, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días Mes de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Tres. Gustavo Tablada Zelaya, Presidente de la Asamblea Nacional. Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y ejecútese. Managua siete de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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