Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE RECONOCE EL VALOR DE UN IMPUESTO A LOS DESTILADORES DE AGUA ARDIENTE DE MANAGUA)

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 27 de Mayo de 1931

Publicado en La Gaceta No. 118 del 9 de Junio de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art.10 Reconócese a favor de los dueños de aguardientes, que tenían existencias en el Depósito de la ciudad de Managua, el 31 de Marzo de 1931, que fueron derramados el valor de los impuestos fiscales de esas existencias justificadas, razón de cincuenta centavos cada litro.

Art. 20 La forma de este reconocimiento, será aceptándoles la entrega en el mismo depósito, del mismo número de litro de los que tenían en existencia el día del derramamiento, para su expendio sin pagar los impuestos fiscales, que ya habían sido satisfechos.

Art. 30 El Ejecutivo tomará las providencias del caso, para que estos reconocimientos sean a las existencias que positivamente habían.

Art. 40 El presente decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Masaya, 27 de Mayo de 1931. Crisanto Sacasa, D. P. Leonardo Cajina, D. S. Andrés Largaespada D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Masaya, 28 de mayo de 1931. C. López Irías, S. P. R. Tapia Moncada S. S. J. Román González, S. S.

Por tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 3 de Junio de 1931. J. M. MONCADA. El Ministro de Hacienda, ANT. BARBERENA.
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