Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA "LAGUNA DE PICHICHA" UBICADA EN LA COMUNIDAD CHARCO MUERTO, MUNICIPIO DE GRANADA, DEPARTAMENTO DE GRANADA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 123-2020, aprobada el 20 de octubre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 01 de octubre de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 123-2020

La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.
CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Laguna de Pichicha'', como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Laguna de Pichicha", cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Laguna de Pichicha", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.
VI

Que la Propiedad denominada "Laguna de Pichicha" posee una variedad de flora y fauna, así mismo un pequeño humedal, el cual es utilizado por las especies faunísticas, entre ellas aves residentes y migratorias, elementos suficientes para ser declara como Reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Laguna de Pichicha"; en la cual se reconocerá un área de veintidós punto ochenta y cinco (22.85) hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente a la "Cooperativa Agropecuaria de Producción Claudia Chamorro Número 2", representada por el señor Oscar Francisco Martínez Díaz, identificado con cédula de identidad número: 202-110968-0002D, acredita su representación en carácter de Presidente conforme Certificación emitida por el Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, extendida a los cinco días del mes de octubre del año dos veinte; demuestra la calidad de dueño de su representada conforme Certificación de Titulo de Reforma Agraria, emitida por el Licenciado Rodolfo Róbelo Herrera, Abogado y Notario Público de Nicaragua, debidamente inscrita la Certificación, bajo el número 9958, Folio: 246 y 247, Tomo: 182, Libro de Propiedades, Asiento número 12, Sección de Derechos Reales, Registro Público de Granada.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Laguna de Pichicha", se encuentra ubicada en la comunidad Charco Muerto, municipio de Granada, departamento de Granada, en las siguientes coordenadas:



TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Laguna de Pichicha", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, "Laguna de Pichicha", la que será administrada por la "Cooperativa Agropecuaria de Producción Claudia Chamorro Número 2", en calidad de propietario.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veinte. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra, Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. (MARENA).
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