Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
DECRETO DE APROBACIÓN REFERIDA A LA SUSCRIPCIÓN DE 191 ACCIONES ADICIONALES DE LAS CUALES 88 SON ACCIONES DEL CAPITAL GENERAL (GCI) Y 103 SON ACCIONES DEL CAPITAL SELECTIVO (SCI) DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), SEGÚN LA RESOLUCIÓN N°. 663 TITULADA AUMENTO GENERAL DEL CAPITAL Y LA RESOLUCIÓN N°. 664 TITULADA AUMENTO SELECTIVO DEL CAPITAL DE LA JUNTA DE GOBERNADORES APROBADAS EL 01 DE OCTUBRE DE 2018

DECRETO A.N. N°. 8638, aprobado el 29 de enero de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 03 de febrero de 2020

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 179-2019 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 221 del 19 de noviembre de 2019, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribirá 191 Acciones Adicionales con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

II

Que, mediante las 191 acciones adicionales aprobadas para Nicaragua, por la Junta de Gobernadores en Resoluciones tituladas: Aumento General y Selectivo del Capital de 2018 en los términos y condiciones establecidos en el párrafo 3 de la Resolución Nº. 663 y la Resolución Nº. 664 en las cuales se contempla la asignación de las acciones no suscritas por los países miembros y se detallan los procedimientos que deberán seguir para formalizar sus respectivas suscripciones.

III

Que mediante carta firmada el 20 de noviembre de 2019 bajo referencia MHCP-DM-E-0952-11-19, Nicaragua expresó su interés con el propósito de cumplir con los requisitos jurídicos y hacer efectiva la suscripción del aumento adicional de las 191 acciones adicionales, de las cuales 88 son acciones del Capital General (GCI) y 103 son acciones del Capital Selectivo (SCI) serán pagaderas en efectivo y tienen un valor total de US$23,041,285.00 (correspondientes a US$20,172,5 84. 70 la porción exigible y US$2,868,700.30 lo pagado por porción).

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO A.N. N°. 8638

DECRETO DE APROBACIÓN REFERIDA A LA SUSCRIPCIÓN DE 191 ACCIONES ADICIONALES DE LAS CUALES 88 SON ACCIONES DEL CAPITAL GENERAL (GCI) Y 103 SON ACCIONES DEL CAPITAL SELECTIVO (SCI) DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), SEGÚN LA RESOLUCIÓN Nº. 663 TITULADA AUMENTO GENERAL DEL CAPITAL Y LA RESOLUCIÓN Nº. 664 TITULADA AUMENTO SELECTIVO DEL CAPITAL DE LA JUNTA DE GOBERNADORES APROBADAS EL 01 DE OCTUBRE DE 2018

Artículo 1 Apruébese suscribir entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) las 191 acciones adicionales por un monto de US$23,041,285.00, de las cuales 88 son acciones del Capital General (GCI) con un valor de US$10,615,880.00 y 103 son acciones del Capital Selectivo (SCI) con un valor de US$12,425,405.00 serán pagaderas en efectivo, dichas acciones fueron aprobadas por la Junta de Gobernadores del Banco Mundial mediante las Resoluciones tituladas: Aumento General y Selectivo del Capital de 2018 en los términos y condiciones establecidos en el párrafo 3 de la Resolución Nº. 663 y Resolución Nº. 664, en las cuales se contempla la asignación de las acciones no suscritas por los países miembros y se detallan los procedimientos que deberán seguir para formalizar sus respectivas suscripciones.

Artículo 2 La fecha del depósito del "Instrumento de Suscripción" para el GCI y SCI se extiende hasta el 01 de octubre de 2023, por lo que Nicaragua deberá pagar, según el Anexo C-3 de la Resolución N°. 663 el 20% y de la Resolución Nº. 664 el 6% del valor total de ambas acciones, que corresponde al importe por porción de US$2,868,700.30. Dicho pago deberá estar programado en el Presupuesto General de la República al momento de su pago.

Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa