Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN REFERIDA A LA SUSCRIPCIÓN DE 191 ACCIONES ADICIONALES DE LAS CUALES 88 SON ACCIONES DEL CAPITAL GENERAL (GCI) Y 103 SON ACCIONES DEL CAPITAL SELECTIVO (SCI) DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), SEGÚN LA RESOLUCIÓN Nº. 663 TITULADA AUMENTO GENERAL DEL CAPITAL Y LA RESOLUCIÓN Nº. 664 TITULADA AUMENTO SELECTIVO DEL CAPITAL DE LA JUNTA DE GOBERNADORES APROBADAS EL 01 DE OCTUBRE DE 2018
DECRETO A.N. Nº. 8638, aprobado el 29 de enero de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 03 de febrero de 2020

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 179-2019 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 221 del 19 de noviembre de 2019, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribirá 191 Acciones Adicionales con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

II

Que, mediante las 191 acciones adicionales aprobadas para Nicaragua, por la Junta de Gobernadores en Resoluciones tituladas: Aumento General y Selectivo del Capital de 2018 en los términos y condiciones establecidos en el párrafo 3 de la Resolución Nº. 663 y la Resolución Nº. 664 en las cuales se contempla la asignación de las acciones no suscritas por los países miembros y se detallan los procedimientos que deberán seguir para formalizar sus respectivas suscripciones.

III

Que mediante carta firmada el 20 de noviembre de 2019 bajo referencia MHCP-DM-E-0952-11-19, Nicaragua expresó su interés con el propósito de cumplir con los requisitos jurídicos y hacer efectiva la suscripción del aumento adicional de las 191 acciones adicionales, de las cuales 88 son acciones del Capital General (GCI) y 103 son acciones del Capital Selectivo (SCI) serán pagaderas en efectivo y tienen un valor total de US$23,041,285.00 (correspondientes a US$20,172,5 84. 70 la porción exigible y US$2,868,700.30 lo pagado por porción).

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente
DECRETO A.N. Nº. 8638

DECRETO DE APROBACIÓN REFERIDA A LA SUSCRIPCIÓN DE 191 ACCIONES ADICIONALES DE LAS CUALES 88 SON ACCIONES DEL CAPITAL GENERAL (GCI) Y 103 SON ACCIONES DEL CAPITAL SELECTIVO (SCI) DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), SEGÚN LA RESOLUCIÓN Nº. 663 TITULADA AUMENTO GENERAL DEL CAPITAL Y LA RESOLUCIÓN Nº. 664 TITULADA AUMENTO SELECTIVO DEL CAPITAL DE LA JUNTA DE GOBERNADORES APROBADAS EL 01 DE OCTUBRE DE 2018

Artículo 1 Apruébese suscribir entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) las 191 acciones adicionales por un monto de US$23,041,285.00, de las cuales 88 son acciones del Capital General (GCI) con un valor de US$10,615,880.00 y 103 son acciones del Capital Selectivo (SCI) con un valor de US$12,425,405.00 serán pagaderas en efectivo, dichas acciones fueron aprobadas por la Junta de Gobernadores del Banco Mundial mediante las Resoluciones tituladas: Aumento General y Selectivo del Capital de 2018 en los términos y condiciones establecidos en el párrafo 3 de la Resolución Nº. 663 y Resolución Nº. 664, en las cuales se contempla la asignación de las acciones no suscritas por los países miembros y se detallan los procedimientos que deberán seguir para formalizar sus respectivas suscripciones.

Artículo 2 La fecha del depósito del "Instrumento de Suscripción" para el GCI y SCI se extiende hasta el 01 de octubre de 2023, por lo que Nicaragua deberá pagar, según el Anexo C-3 de la Resolución Nº. 663 el 20% y de la Resolución Nº. 664 el 6% del valor total de ambas acciones, que corresponde al importe por porción de US$2,868,700.30. Dicho pago deberá estar programado en el Presupuesto General de la República al momento de su pago.

Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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